El Comité de Apelación ha resuelto el recurso presentado por el Betis por el cierre del Benito Villamarín.
Si bien acuerda en reducir la sanción al cierre parcial de la grada desde donde partió el objeto, quita valor a las pruebas documentales aportadas por el club verdiblanco, respecto a las insinuaciones de fingir la lesión de Jordán, dando prevalencia al parte médico aportado por el Sevilla.
Así reza la resolución:
Se enjuicia, recordemos, unos hechos violentos, condenados y reprochados por el propio club recurrente, en el marco de un encuentro deportivo que en aplicación del artículo 15 del Código disciplinario fueron calificados como graves, sobre la base de las circunstancias de hecho concurrentes que permiten al Juez calificar la gravedad, aplicándose, en consecuencia, el artículo 108 del mismo texto normativo. Una tipificación de los hechos como graves que este Comité comparte por unanimidad.
Con respecto a la petición de enjuiciar y valorar en este momento procesal y en el marco del presente expediente las conductas deslizadas por el Real Betis Balompié en su escrito de alegaciones ante el Juez Disciplinario y en el presente recurso y los informes que lo acompañan y documentación aportada, y atribuidas a determinados miembros del Sevilla FC, SAD, este Comité de Apelación valora la prueba en su conjunto y en aquéllos aspectos que guardan relación con el expediente y resolución recurrida y no otros distintos como parece pretenderse por el recurrente.
Y en este sentido y en el seno del objeto específico del expediente, en el que no se enjuician los comportamientos específicos e individuales de integrantes del Sevilla FC, SAD durante los hechos, debemos concluir que no existe prueba nueva alguna aportada que con carácter indubitado haya quebrado la valoración de los hechos realizada en la instancia, esto es, que existió el lanzamiento, el impacto y que, como acertadamente señala el Juez Disciplinario de Competición, el jugador agredido debió ser atendido, debido al impacto que recibió, necesitando asistencia médica en el terreno de juego.
Pero, es más, el mismo, con posterioridad, tuvo que ser trasladado al Hospital Quirón Salud de la ciudad de Sevilla para su exploración, siendo diagnosticado por los profesionales médicos que le atendieron, tras realizarle las pruebas médicas que estos estimaron oportunas, de un traumatismo craneoencefálico, debiendo permanecer en observación durante 24 horas, como consta en el informe médico acompañado junto al escrito de alegaciones del Sevilla FC SAD, como documento número 1. Este extremo no ha sido desvirtuado con prueba alguna al respecto, por el principio de inmediatez en la asistencia recibida por el jugador por los médicos que le atendieron, motivo por el cual se ha de acoger por este Comité de Apelación de forma plena la existencia de la agresión, y la necesidad de mantener al jugador en observación durante 24 horas, que no olvidemos, si fuera como se dice de contrario, no hubiera evitado que este participará en la continuación del encuentro.
Es esta valoración de la prueba aportada en el expediente la que no se ha visto quebrada, ni en la instancia ni ahora en el recurso con las nuevas pruebas aportadas. Las afirmaciones o pruebas aportadas por el Real Betis Balompié, tanto en el expediente como ahora en el recurso, una vez valoradas, no desvirtúan, a criterio de este Comité, un juicio y diagnóstico clínico de los profesionales médicos que atendieron al jugador en la inmediatez de los hechos como se ha dicho, y en especial aquellos, bajo su leal y saber entender, tras practicar cuantas pruebas médicas estimaron necesarias, decidieron mantener al jugador en observación durante 24 horas.