José María del Nido Carrasco atendió hace un par de días a los medios de comunicación, dejando claro que no tiene intención de abandonar la presidencia, y que cuenta con el apoyo accionarial necesario para seguir siendo presidente.
Su padre, José María del Nido Benavente, fue el que metió a Junior en el Sevilla, y el que le ha dado la posibilidad de vivir de esto. Sin embargo, están enfrentados y no parece que la situación vaya a tener un buen final.
La última hora en relación al máximo accionista y expresidente, es que se ha conocido hoy mismo, que la Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de apelación del José María. Solicitaba medidas cautelares contra los miembros del Consejo de Administración del Sevilla, por no permitirle votar.
Esta sentencia supone un varapalo brutal para el máximo opositor del actual Consejo de Administración, de hecho no podrá ejercer su voto contra los dirigentes hasta 2028. La estocada final que le lleva a una venta cada vez más cercana.
Esto dice la sentencia:
«Por último, no podemos dejar de resaltar que todo lo relativo a la privación del derecho de voto del Sr. Del Nido, viene derivado del acuerdo de gobernabilidad formalizado el día 22 de noviembre de 2.019, con efecto de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.027 […] el cual, no consta que se haya dejado sin efecto judicialmente y es el que se esgrimió por la Presidencia de la Junta para evitar que pudiera votar directamente el recurrente. Dicho pacto, mantendrá su vigencia, mientras no exista acuerdo entre las partes que así lo resuelva o por decisión judicial, que así lo establezca. La resolución unilateral por parte del Sr. Del Nido, que esgrime para que se le permita votar, es un acto que carece de eficacia jurídica, por si, ya que es contrario al artículo 1.256 del Código Civil, cuyo fundamento es evitar que se deje o supedite al comportamiento caprichoso, arbitrario, y tiránico de una de las partes el cumplimiento del contrato».
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«La resolución unilateral por parte del Sr. Del Nido, que esgrime para que se le permita votar, es un acto que carece de eficacia jurídica, por sí, ya que es contrario al artículo 1.256 del Código Civil, cuyo fundamento es evitar que se deje o supedite al comportamiento caprichoso, arbitrario, y tiránico de una de las partes el cumplimiento del contrato».