¿Qué significa que el Estadio y la Ciudad Deportiva pasan a ser considerados como “activos esenciales”?

“Incluir en los estatutos sociales que el estadio Ramón Sánchez-Pizjuán y la Ciudad Deportiva José Ramón Cisneros Palacios son activos esenciales de la sociedad en el sentido del artículo 160 de la LSC con independencia del porcentaje que represente su valor respecto del valor de los activos sociales totales, y se establece un quorum reforzado para cualquier acto de transmisión o enajenación de los mismos, equiparándola a la modificación de los propios estatutos sociales. Para vender o hipotecar cualquiera de los activos se requiere acuerdo de la junta general con una mayoría reforzada que voten más de la mitad del capital social. Siempre y cuando esa operación represente en términos económicos más del 10% de los activos totales de la entidad. Cualquier operación requerirá siempre acuerdo de la junta general, con quórum reforzado, igual al de las modificaciones estatutarias”, añadió el director general del Sevilla FC.

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